Micelio
Auto2 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Fulga Loaiza Maria Emma·Demandado Colpensiones Y Otros

Tema · dato duro
Demanda Interpuesta Contra Colpensiones, En La Que Se Pretende El Reconocimiento O La Reliquidación De Una Pensión De Vejez Cuando La Última Vinculación Al Sistema Del Demandante Sea Como Independiente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 3 laboral del Circuito de Armenia y el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Armenia, causado por una demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, en contra de Colpensiones y la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., a fin de que su historia laboral sea corregida frente a los aportes pensionales, que presuntamente no se encuentran reportados en el sistema, y con base en ello, pueda acceder a la pensión de vejez.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que, según los hechos y las pretensiones planteadas en el escrito de la demanda, la causación de derecho pensional de la demandante ocurrió en el año 2015, fecha en la cual se encontraba realizando aportes al sistema pensional de forma independiente y durante el último periodo cotizado por la accionante, es decir, hasta el año 2024, se ha desempeñado como trabajadora independiente, sin tener la calidad de empleada pública desde el año 2000, asunto que escapa del conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Conforme la regla de decisión del Auto 1074/23, a la Jurisdicción Ordinaria Laboral compete conocer de las demandas interpuestas contra Colpensiones, en las que se pretende el reconocimiento de una pensión de vejez, siempre que el demandante no ostente la calidad de empleado público al momento en que se cause la prestación, ya sea porque tenía la condición de trabajador privado, oficial o independiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, numeral 4, del CPTSS.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Armenia y el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Armenia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Armenia es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por María Emma Fulga Loaiza contra de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6252 al Juzgado 3 Laboral del Circuito de Armenia para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Armenia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.